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Autor: Dr. Juan Ramón Avilés Molina
Miembro del Comité Ejecutivo del MpN
Debo trasladarme al municipio de Granada, mes de Noviembre, año 2004, día de elecciones municipales: Este día el sistema electoral nicaragüense pierde la grandiosa oportunidad de empoderar el voto de los nicaragüenses. El organismo electoral decidió anular todos los votos emitidos en una determinada junta receptora de votos. Decisión calculada para revertir el resultado electoral del municipio, la que hizo un daño incalculable a la ciudadanía nicaragüense.
Un sistema electoral imparcial y equitativo, frente a los actos impugnados, hubiese llamado a votar nuevamente a los ciudadanos correspondientes al padrón electoral de dicha junta receptora de votos. Los votos hubiesen sido debidamente contados con garantes imparciales, y el ciudadano nicaragüense hubiese estado seguro de que su voto era debidamente contado, que su voto realmente cuenta a la hora de elegir autoridades.
Vimos que fue confirmada la desconfianza en el sistema electoral y sus directores. La Ley Electoral y sus directores no dieron garantía al ciudadano nicaragüense. Esta desconfianza se reafirma de nuevo, ahora generalizada, con el último proceso electoral municipal. En la gran mayoría de los municipios se observó una serie de acciones que deslegitimaron el mismo y se elevaron fuertes voces de descontento que lo califican de fraude electoral. Diputados del PLC en la Asamblea Nacional llaman por unas reformas del sistema electoral y del proceso mismo que implican reformas parciales de la Constitución Política.
Tal plan del PLC implica la desaparición del Consejo Supremo Electoral como Poder del Estado lo cual implica reformar la Constitución Política. Una reforma de la Constitución Política requiere de la aprobación de al menos parte de la bancada de cada uno de los partidos PLC y FSLN. Esta situación genera desconfianza en la opinión pública, pues se piensa que el FSLN no dará aprobación alguna a reforma electoral de la Constitución sin obtener a cambio la eliminación de restricciones para la futura candidatura del actual Presidente, y el cambio del actual sistema presidencialista por otro semi-parlamentario.
No vemos absolutamente necesario por ahora tales cambios para obtener una administración de los procesos electorales y de supervisión de los partidos políticos que sea equitativa e imparcial. Bastaría por ejemplo en definir específicamente las reglas electorales a las que obligatoriamente deben ceñirse los funcionarios del Consejo Supremo Electoral, sin dejar a discreción de sus magistrados la estricta aplicación literal de la ley.
Debe establecerse una legislación que establezca reglas y procedimientos específicos que incluya pasos, procesos, plazos, prohibiciones a los magistrados del CSE, basados en la experiencia de las últimas elecciones municipales. Y por consiguiente castigo penal a los que violenten el derecho de los electores, los que estarían debidamente protegidos por la ley. Un cambio que se puede realizar sin reformas constitucionales es que la Presidencia del Consejo Supremo Electoral sea rotativa anualmente entre sus miembros, pudiendo ejercerlo de nuevo cada magistrado hasta que todos los demás la hayan ejercido en propiedad; de esta manera se vería reducido el poder absoluto que ejerce su presidente.
Igualmente se impondría a dicho Consejo reglas bien específicas de procedimiento, de conteo de votos y su publicación inmediata, completa y detallada. Sistematizar mediante la Ley Electoral cuales decisiones administrativas corresponden al Presidente, debiendo dicho Consejo emitir resoluciones colegiadas sobre todas las demás. Otros cambios que se pueden implementar mediante reformas a la Ley Electoral que no implican cambios constitucionales es la publicación actualizada del padrón electoral con la debida anticipación. Asimismo establecer candidaturas por suscripción popular para autoridades Municipales y Regionales. Adicionalmente que se establezcan debidamente regulados los procesos de impugnación. Que se garantice los procedimientos para el cumplimiento del debido proceso y de garantía de voto del ciudadano, entre los cuales cuente la observación obligatoria por organismos nacionales e internacionales.
Bien puede una Asamblea Nacional que realmente cuide de los intereses de los ciudadanos nicaragüenses reformar la Ley Electoral con todos los cambios debidos, para que el próximo relevado Consejo Supremo Electoral dirija un proceso electoral imparcial y equitativo. La Asamblea Nacional tiene la palabra. Managua, Febrero de 2009.
