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30.10.2008
"Presidente disuelve Asamblea Nacional"

Autor: Dr Juan Ramón Avilés

Miembro del Comité Ejecutivo del MpN

 

Advierto que el título enunciado para este artículo es hoy un ficticio titular periodístico.

 

Para principios de 2009 es posible que entre en vigencia la reforma parcial constitucional que consienta la disolución de la Asamblea Nacional, con un grado de probabilidad que hoy, usted querido lector, podrá vaticinar de acuerdo con su percepción de la realidad política de Nicaragua. Entonces, dicho título tendrá sentido.

 

El titular de un artículo en LA PRENSA del 9 de octubre de 2008 decía: “Víctor Yúschenko disuelve Parlamento ucraniano”, señalando que el Presidente de Ucrania disolvió al Poder Legislativo y convocó a elecciones anticipadas tras el enésimo fracaso… Por su parte un líder parlamentario señalaba que “Yúschenko necesitaba las elecciones adelantadas para fortalecer su poder”. Esto es lo que consigue un Presidente al disolver al órgano legislativo, fortalecer su poder.

 

En un supuesto proyecto de reformas constitucionales que ha llegado a mis manos, cuya autoría no está señalada, establece un cambio de sistema de gobierno al crear por primera vez en nuestra historia la figura de un Primer Ministro, cuyo nombramiento en una primera elección recaería en uno de los miembros de la Asamblea Nacional.

 

Recoge algún reclamo de los muchos planteados por la sociedad civil, pero incluye cambios convenientes exclusivamente para la clase gobernante, pero absolutamente negativos para las grandes mayorías que no han sido consultadas.

 

De acuerdo con dicho proyecto la Asamblea Nacional elegiría dentro de su seno al Primer Ministro, o sea que un miembro de la Asamblea se convierte en Primer Ministro. El Presidente de la República sin objeción alguna debe ratificarlo dentro de 48 horas.

 

Luego dice que si la Asamblea Nacional no elige al Primer Ministro dentro de los primeros 30 días (para lo cual, a conveniencia del Presidente de la República bastaría con no completar quórum de ley) el Presidente de la República enviará una terna para elegirlo (el proyecto no señala si deben ser miembros de la Asamblea). Si el Primer Ministro no es nombrado de las ternas presentadas, el Presidente continuará enviando ternas sucesivas hasta que sea nombrado. Y aquí viene el por qué del titular de esta presentación, cuando se establece: Si transcurren 30 días sin que la Asamblea designe un Primer Ministro, el Jefe de Estado (léase Presidente de la República) disolverá la Asamblea Nacional.

 

La gravedad de lo anterior es que tanto el Presidente de la República como cada uno de los miembros de la Asamblea Nacional son electos por el voto popular de los nicaragüenses para un período determinado establecido por la Constitución Política, pero que por voluntad de una sola persona, de un solo plumazo, anula la voluntad popular expresada en la elección de la Asamblea Nacional. Lo que es peor, es que la actual Asamblea Nacional no ha sido electa por el pueblo para realizar cambios de tal magnitud a la Constitución vigente.

 

Este jueguito político, que puede ser utilizado por quien quiera que llegare a la Presidencia de la República (y ya sabemos quien tiene hoy el monopolio del poder para lograrlo), otorga poder absoluto al Presidente. Se afirma para justificar tales cambios de sistema, que los mismos obedecen a otorgar mayor poder a la Asamblea Nacional, pero ciertamente que quien recibe poderes omnímodos es el Presidente de la República cuando queda facultado para que de un solo plumazo haga desaparecer a la Asamblea Nacional electa por el voto directo de todos los ciudadanos.

 

“Para bailar tango se requiere de dos”. Actualmente ningún partido político puede llevar adelante cambios constitucionales sin el consentimiento de al menos otro partido más hasta obtener la cantidad de votos requeridos en la Asamblea Nacional. “Cualquiera de los partidos mayoritarios no puede bailar tango en solitario”.

 

Cambios constitucionales de la naturaleza que señalamos requieren de la aprobación de legisladores constituyentes expresamente electos para tal cometido, para no violentar la soberanía del pueblo. No puede decidirse en la intimidad de los partidos políticos reformas parciales de la Constitución. La actual Constitución se ha reformado SIETE veces sin resolver los problemas del pueblo. La Constitución de 1950 fue reformada cinco veces por el régimen de Somoza, todas ellas para afianzar su poder, el continuismo y la dictadura.

 

Cualquier llamado a elecciones de constituyentes debe realizarse con la participación de todo el arco iris del pensamiento político de Nicaragua.

 

Ojalá y que la sensatez de los actuales diputados tenga cabida, y que el encabezamiento de este artículo nunca lo veamos en el futuro como titular de noticia de primera plana.

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comentarios

09.07.2009
Jose Duarte

Considero que las deficiencias del nuestro sistema es por carecer de una buena Constitución, en la cual conste un armoniosa y perfecta división de poderes. Estimo que la sociedad nicaragüense no tiene la madurez política para asumir el sistema parlamentario. Nuestra sociedad es volátil y altamente politizada, por lo cual no está preparada para un debate de altura, por ende los que promueven el cambio de sistema, lo hacen por intereses mezquinos para asegurar continuidad en el poder, con ello están empujando a la sociedad a una inestabilidad.