
| Lun | Mar | Mie | Jue | Vie | Sáb | Dom |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2 | 3 | 4 | |||
| 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
| 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
| 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
| 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | |


Por: Carlos Tünnermann Bernheim
Miembro del Comité Ejecutivo del MpN
Al fracasar el intento del Presidente Ortega de conseguir en la Asamblea Nacional los 56 votos necesarios para reformar el artículo 147 de la Constitución Política, que prohíbe la reelección presidencial continua e inhabilita para ser candidato a quien hubiere ejercido la presidencia por dos períodos, que es precisamente el caso del Presidente Ortega, éste decidió, intempestivamente, poner en marcha una operación política para quitarse de encima el doble impedimento constitucional, utilizando para ello la vía de una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
La operación se inició el 15 de octubre corriente, cuando el Presidente Ortega y 109 alcaldes orteguistas, sin estar abierto el período electoral para las elecciones presidenciales de 2011 ni las municipales del 2012, acudieron al Consejo Supremo Electoral, controlado por Ortega, a solicitar que se les aplicara el principio constitucional de la igualdad incondicional de todos los ciudadanos nicaragüenses en el disfrute de los derechos políticos, a fin de participar en las elecciones de 2011 y 2012. El CSE rechazó, el día 16, la solicitud declarando que no era competencia de este poder del Estado resolver la aparente antinomia constitucional entre el principio de igualdad incondicional y las restricciones que establece el Art. 147 Cn. para la reelección.
Frente a lo resuelto por el CSE, los interesados interpusieron un recurso de amparo ante la Sala Civil 2 del Tribunal de Apelaciones de Managua, alegando que lo resuelto por el CSE les causaba agravio en sus derechos políticos. Este Tribunal, con una increíble celeridad, le dio lugar y remitió los autos ese mismo día a la Sala Constitucional de la CSJ. Esta Sala, con rapidez sin precedentes en la tramitación de este tipo de recursos (hay decenas de estos recursos que tienen meses y años de estar engavetados), el día lunes 19 de octubre, en horas avanzadas de la tarde, dictó su insólita sentencia en la que declara inaplicable el Art. 147 Cn, en los párrafos que se refieren a las restricciones para la reelección presidencial, y el Art. 178 Cn que establece que los Alcaldes y vicealcaldes sólo podrán ser reelectos por un período, pero que esa reelección no podrá ser para el período inmediato siguiente.
Todo el proceso que culminó en la aberrante sentencia de la Corte Suprema de Justicia, está viciado de ilegalidades y flagrantes violaciones a la propia Constitución Política. Es una sentencia que arrasa con el orden constitucional del país y con el Estado de Derecho. Semejante atropello solo puede explicarse por el afán de los señores magistrados del CSE y de la Sala Constitucional de la CSJ de complacer al Presidente Ortega y sus propósitos de perpetuarse en el poder. Con ello, retorciendo la Carta Magna del país y prácticamente declarándola letra muerta, están abriendo las puertas a la instalación de una nueva dictadura en Nicaragua, pues no otra cosa cabe esperar dadas las tendencias autoritarias del actual gobernante.
Desde su inicio el proceso arrancó mal, desde luego que la solicitud hecha al CSE por los recurrentes es extemporánea por no estar abierto el proceso electoral de 2011 y 2012. Por otra parte, el recurso de amparo era improcedente, desde luego que la resolución del CSE declarándose incompetente no les causaba ningún agravio a los solicitantes. La Ley de amparo es muy clara en este respecto, pues establece que este recurso solo puede interponerse por parte agraviada. Siendo que, en todo caso, las próximas elecciones presidenciales y municipales son hasta el 2011 y 2012, respectivamente, no hay, en este momento perjuicio para los solicitantes ni peligro inminente de ser perjudicados en su supuesto derecho. Además, el Recurso de Amparo no existe en contra de los preceptos constitucionales, en contra los cuales tampoco cabe el recurso de inconstitucionalidad, salvo cuando se alegue la existencia de vicios de procedimiento en la tramitación de alguna reforma constitucional.
La Sala Constitucional se constituyó de manera irregular, incorporando a ella magistrados de otras Salas y sin citar a los respectivos suplentes de los magistrados propietarios ausentes. Esto sería suficiente para declarar inválida la sentencia emitida. Pero veamos ahora los aspectos de fondo.
La Sala Constitucional aceptó como válida la supuesta antinomia entre el Art. 48 Cn y los artículos 147 y 178 Cn. En realidad no existe tal antinomia. El Art. 48 Cn literalmente dice: “Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en cumplimiento de sus deberes y responsabilidades existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impiden de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”.
Este artículo hay que leerlo en congruencia con el Art. 51 del mismo capítulo de los Derechos Políticos, que literalmente dice: “Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos, salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política”. Pues bien, en el caso de este derecho las limitaciones que contempla la Constitución están contenidas en los artículos 147 y 178 Cn.
Las restricciones que establecen los artículos 147 y 178 Cn lejos de romper la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos, en realidad los garantiza, desde luego que la participación en un proceso electoral de quien está ejerciendo la presidencia, o se encuentra al frente de una alcaldía, rompe la igualdad con los otros candidatos, pues sin duda estaría compitiendo en condiciones más ventajosas. En consecuencia, esas restricciones fueron establecidas para garantizar la igualdad en los procesos electorales y no implican la violación de ningún derecho.
No es cierto que el ejercicio de los derechos políticos sea irrestricto. Para varios de ellos la propia Constitución establece condiciones o requisitos que deben cumplirse para poderlos ejercer. Igual sucede con el derecho a postularse como candidato presidencial o para alcalde en una determinada elección.
Al dictar su sentencia del 19 de octubre, la Sala Constitucional se arrogó una facultad que no le corresponde, pues al declarar inaplicable los artículos 147 y 178, en lo conducente, en la práctica está reformando la Constitución Política, facultad que solo corresponde a la Asamblea Nacional-. Por lo mismo, incurrió en abuso de autoridad y usurpación de funciones. Cabe recordar que el Art. 183 Cn dice que “Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política”.
Es realmente escandaloso que la Sala Constitucional de la CSJ, llamada a velar por el respeto a la Constitución Política, sea la protagonista del mayor atropello a la propia Constitución que registra la jurisprudencia del país.

Suguiero que inmediatamente este analisis jurico sea enviado a todas las facultades de derecho de las universidades de Harvard, california, berkeley, stanford, san francisco,, mexico. costa rica. colo,bia. chile. srgenmtina, espana, canada, francia, italia, holanda, belgica, etc., previamente traducido al ingles en cado de paisses de habla inglesa, o francesa. pedirles su respectivo comentario, Mas de alguna facultad tomara tiempo o lo expondra a los esrtudiantes de derecho para que vean como operan los subditosde fidel castro, en estado de cuarentena por las democracias que consideran su regimen espurio y alejado del cumplimiento de los derechos humanos. hay que caer luchando no agachandose comoalgunos de nuestros pobres poli=ticos que desafortunadamente son exalumnos de la alma later de la cual fue rector el autor, para quien sin embargo guardo especial respeto.
Sin afan de ofender, pero, ¿ya se le olvidó a Tunnermann y demás relevantes miembros del FSLN en los ochentas (como los ahora MRS), si ellos partían un caramelo con Daniel y demás miembros del actual Gobierno, en la década de los ochentas?. ¿Ya no se acuerda Tunnermann que era flamante embajador del gobierno de los "Nueve" en Washington?, un puento nada dezlenable, solo para personas de influencia y confianza y ello pasaba por tener que compartir toda la ideología y sobre todo las estrategias políticas del FSLN en su momento y por ende, tener el beneplácito de la actual pareja presidencial. Por eso es que solo en Nicaragua, se dan casos como estos, en donde podemos decir que las palomas les tiran a las escopetas.
Estoy totalmente de acuerdo con lo escrito por el Sr. Tünnermann Bernheim,esa sentencia es una aberración jurídica y que ese sainete montado para llegar a ella, nos pone sobre aviso de cuáles son las pérfidas intenciones que tiene esa siniestra persona para con el pueblo de Nicaragua.!cómo se las gasta el bachiller! menúdo Dictador está echo.
Fabuloso! Muy buen artículo!
Mociono que se establezcan severas penas para quienes abusen de la confianza del pueblo y legislen o decidan de acuerdo a intereses de un partido político, de una persona o de un sector de la población. Mientras tanto, sugiero que miremos con desprecio y retiremos la amistad y respeto a estas personas sin moral.
Nuestra Constitución y demás leyes han sido violadas y vapuleadas por TODOS los políticos y sus LACAYOS, lo que Nicaragua carece es de verdadero líder politico capaz de negociar y llevar a cabo intercambios políticos que favorezcan a las grandes Mayorías, Menos favorecidos y Mas necesitados, los políticos Camaleones cambian de opinión a la paridad cambiaria del Dólar,el Dr. Tunnerman opinaba diferente cuando su cupiacumi con el FSLN, hoy es miembro. del MPN financiado por USA y bailará su son, Manuel Seco un escritor sudamericano dijo: El parlamento es un lugar para parlar, de ahí que se les llama Parlamentario cuando se acaba el poder suasorio del habla, es cuando rebrillan las armas y suscita la violencia. Habría que haber podido negociar la reelección por no mas de dos periodos continuos como en USA y obtener lo que quisieras para los pobres, no los líderes fracasaron en sus ambiciones de cargos públicos e intereses objetivizados, lo que produjo el Jaque Mate del FSLN. Envíen a los diputados de la oposición a los PIPITOS..
Excelente este artículo. Sería conveniente que el pueblo se entere de esta situación anómala. Sólo el pueblo salva al pueblo.